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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 08 de junio de 2020 | Fuente: Archivo CIJ

    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa CFP 3017/2013/310/1

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, -Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos -Vocales-, de manera remota y mediante firma electrónica y digital (Acordadas CSJN, 11/2020, 12/2020, 13/2020, 14/2020 y 16/2020), declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Lázaro Báez y Jorge Oscar Chueco y, de esa forma, confirmó los procesamientos y prisiones preventivas dispuestas sobre los nombrados en la causa conocida como “El Entrevero”. 
     
    Lázaro Báez y Jorge Oscar Chueco se encuentran procesados como coautores del delito de lavado de activos agravado por realizar hechos con habitualidad y como miembros de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza –delito que prevé una pena de prisión que va de 4 años y medio hasta 13 años y 4 meses-.
     
    El suceso investigado en las actuaciones y por el cual los imputados resultaron procesados en calidad de coautores, consistió en la presunta adquisición de una estancia denominada “El Entrevero” ubicada en Maldonado, República Oriental del Uruguay, por la suma de U$S 14.000.000 de procedencia ilícita, que habría quedado en cabeza de una sociedad uruguaya controlada por Daniel Pérez Gadín.
     
    Para ello, los imputados habrían utilizado dinero de procedencia ilícita a través de mecanismos financieros y bancarios por esa suma de US$14 millones, valiéndose de firmas como Traline SA y Jumey SA "a fin de ocultar al verdadero dueño de los fondos.
     
    La investigación llevaba a cabo se caracterizó por abarcar numerosas aplicaciones de dinero de procedencia ilícita en autos de lujo, propiedades, campos, financieras, cuentas bancarias en el exterior, títulos, acciones, lingotes de oro, desplegadas dentro de una estructura de sociedades máscara, prestanombres y administradores.
     
    La adquisición de la estancia ubicada en Uruguay por parte de la firma Jumey S.A. conformaría dos de las presuntas maniobras de lavado de activos investigadas en el marco de otra causa seguida a los imputados también por el delito de lavado de activos agravado.
     
    Para confirmar el procesamiento y la prisión preventiva de los imputados, los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal habían tenido en cuenta la gravedad del delito investigado, la alta capacidad económica de los imputados de la que podrían valerse para entorpecer la investigación en caso de que recuperen su libertad y la posible incidencia que habrían tenido respecto de algunos testigos de la causa.
     
    Además, en el caso particular de Jorge Chueco, se había resaltado que intentó sustraerse del accionar de la justicia al asumir una identidad falsa y que se fugó a otro país a fin de no ser detenido.
     
    La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia C.F.C.P. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.  
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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