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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 04 de abril de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Jubilaciones: nuevo fallo rechaza ajuste por vía cautelar

    Lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social. Ante un planteo similar, la Sala II lo había aceptado en el antecedente “Capa”. “No surge la existencia de una situación de peligro cierto derivado de la demora”, expresaron. Fallo completo

    La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social confirmó un fallo que había rechazado un planteo para que se actualice judicialmente una jubilación antes de la finalización de una causa por reajuste de haberes, por vía de una medida cautelar innovativa.

    En su pedido, el jubilado se basó en el fallo “Capa”, de la Sala II del mismo fuero, en donde se habilitó el reajuste a través de una cautelar en un caso similar.

    Para la Sala III, integrada por los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, el objeto de la cautelar pretendida por el actor se confunde con el de la causa principal.

    En particular, Fasciolo remarcó que “el objeto de la tutela reclamada coincide con aquel que se persigue con una acción ya iniciada, sin que se adviertan circunstancias extremas (más allá de la invocación de la edad y del monto percibido) que, por la excepcionalidad del caso, justifiquen su adopción”.

    A su turno, Laclau afirmó que “la medida innovativa implica una decisión de carácter excepcional, puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado”.

    A su vez, Poclava Lafuente argumentó que “no resulta atendible que el Poder Judicial invada la esfera propia de los otros poderes del Estado estableciendo criterios generales en abstracto que pueden tener incidencia negativa en las previsiones presupuestarias”.

    Cabe recordar que en el antecedente “Capa”, la Sala II de la misma Cámara había habilitado una medida cautelar innovativa a un jubilado para que obtuviera un reajuste en sus haberes.

    En ese expendiente, los jueces de la Sala II dijeron: "El despacho favorable de la medida cautelar solicitada por el actor, por lo demás, no sólo se funda –como quedó dicho recién- en el estricto cumplimiento de los presupuestos procesales  aludidos, sino que también entraña una respuesta lógica y honesta de la justicia comprometida con la "ética de los vulnerables" –según la significativa expresión del ministro Ricardo L. Lorenzetti- a la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro"".

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