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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 29 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Salta: la Corte rechazó un amparo contra el cierre de un hospedaje

    Se trata de un caso en el que el Ministerio de Turismo de la provincia clausuró el local por no tener la habilitación correspondiente. El tribunal confirmó un fallo de primera instancia y sostuvo que no existió arbitrariedad en la decisión. Fallo completo

    La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el propietario de un hospedaje que fuera clausurado por el Ministerio de Turismo y Cultura por no tener habilitación correspondiente. El Alto Tribunal salteño sostuvo que no existió arbitrariedad en la decisión administrativa y ratificó la decisión de primera instancia que había desestimado el amparo formulado por el dueño del local.

    La apelación se sustentaba en la supuesta ilegitimidad de la clausura ya que las únicas sanciones aplicables a su criterio eran el apercibimiento o la multa.

    La clausura del hospedaje de categoría familiar se produjo en julio del año anterior por no tener habilitación del Ministerio de Turismo y Cultura. El mismo día de la clausura, el propietario inició el trámite establecido para obtener la autorización respectiva como servicio de alojamiento en hoteles, hostería y residenciales.

    El Alto Tribunal concluyó que el amparo resultaba improcedente al no existir la arbitrariedad invocada o ilegitimidad en el accionar de la autoridad de aplicación y citó la doctrina que expresó que no puede invocarse ilegitimidad cuando el acto impugnado “ha sido ejercido por la autoridad competente y con arreglo a las normas aplicables”. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el amparo no es el medio eficaz para dejar sin efecto decisiones de la autoridad competente adoptadas en ejercicio de atribuciones legales.

    “La clausura preventiva impugnada por el actor no tuvo carácter sancionatorio sino que implicó una disposición provisoria tendiente a evitar las consecuencias del mantenimiento en actividad de un establecimiento mientras tramita el procedimiento administrativo que se inicia con el parte de infracción.”
     
    Salta, 29 de marzo de 2010

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