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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 26 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Desestiman pedido de nulidad de Menem en causa por explosión en Río Tercero

    Lo resolvió la Cámara de Casación Penal. El ex Presidente había cuestionado que se afectó su derecho de defensa, en una de las etapas del proceso por la voladura de la fábrica militar ubicada en aquella ciudad cordobesa, ocurrida en 1995. Fallo completo

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al pedido del ex presidente Carlos Menem para que se anule parte de la investigación por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida en el año 1995.

    Menem había cuestionado que no le había sido notificada la intervención de la Sala II de esa Cámara en una de las etapas del proceso que incluyó la convocatoria a una audiencia de informes y que, por esa situación, se vio impedido de asistir a ese acto procesal para ejercer su derecho a ser oído, derivado del derecho de defensa y el debido proceso penal.

    Para los camaristas integrantes de la Sala IV, Menem no logró demostrar la existencia de perjuicio alguno, “ya que en su presentación escrita se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que entiende conculcadas y a mencionar que el caso configura un supuesto de nulidad absoluta… sin explicar cuáles habrían sido los concretos argumentos que, oportunamente, hubiera postulado en el marco del trámite del recurso de casación sustanciado ante la Sala II, y de qué modo habrían tenido aptitud para modificar lo allí resuelto, en favor de su interés”.

    “Asimismo, no es posible soslayar que, inclusive, encontrándose esta vez debidamente notificado, el recurrente tampoco concurrió a la audiencia fijada para el 15 de marzo próximo pasado, para brindar precisiones al respecto”, agregaron.

    En consecuencia, el tribunal –con la firma de los jueces Mariano González Palazzo, Augusto Diez Ojeda y Gustavo Hornos- aseguró que “la nulidad articulada por la parte deviene un rigorismo formal inaceptable a la luz de los principios que rigen la materia supra esbozados y, por ende, no puede ser admitida”.

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