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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 22 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema aclara plazos para interponer recurso de queja

    Lo hizo a través de una acordada. Aseguró que existen publicaciones especializadas que no incluyen nuevos tribunales o que contienen datos inexactos, con relación a las distancias y ampliación de días. Acordada completa con la tabla oficial de plazos
    La Corte Suprema aclara plazos para interponer recurso de queja

    En una acordada firmada este lunes (la 5/10), la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró los plazos para interponer una queja ante un recurso extraordinario denegado, teniendo en cuenta que había confusión acerca de las distancias de las ciudades del interior del país, para el cálculo de la ampliación de plazo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal.

    Ese artículo establece que: “Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100)”.

    Para otorgar certidumbre, la Corte fijó una tabla oficial en donde queda definido, para cada ciudad, el plazo total que se tiene para interponer la queja (ver acordada adjunta).

    Además, el Máximo Tribunal aclaró que la acordada comenzará a regir 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial, con el fin de que no repercuta en las denegatorias que se dieron con anterioridad a la presente resolución.


    Más fondos para libros

    En otra acordada, la 6/10, la Corte Suprema dispuso incrementar los fondos que mensualmente se asignan a la Dirección General de Biblioteca e Investigaciones hasta la suma de 400.000 pesos.

    Según la acordada, ese dinero deberá distribuirse de la siguiente manera: 100.000 pesos para la adquisición de obras necesarias para la preservación del patrimonio jurídico, bibliográfico, histórico y para la publicación de obras que la Corte estime conveniente; y 300.000 pesos para la compra de material bibliográfico nacional demandado por los juzgados, tribunales y otros organismos.

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