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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 17 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Penal revocó sobreseimientos en causa por accidente aéreo

    Lo resolvió el tribunal, en el marco de la investigación por la caída de un avión de Austral en Fray Bentos, Uruguay, ocurrida en el año 1997. A su vez, confirmó los procesamientos de 27 imputados. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó tres sobreseimientos a funcionarios de la Fuerza Aérea, en la causa en donde se investiga un accidente de un avión de Austral en Fray Bentos.

    Los camaristas le ordenaron al juez de instrucción que continúe investigando a Alberto Arce, Carlos Díaz y Miguel Gaitán, ya que “el grado de certeza requerido no se encuentra presente ni en los autos de sobreseimiento de Díaz y Arce dictados por el juez de grado, ni en la resolución que los confirmó y adoptó idéntico temperamento respecto de Gaitán”.

    Con respecto a eso, los camaristas afirmaron que “esta Sala ha señalado que si el sobreseimiento impugnado no aporta certeza, se impone la necesidad de llegar a la etapa de juicio, donde las partes tendrán mejor oportunidad de exponer sus argumentos y controvertir los que consideren necesarios”.

    A su vez, y con respecto a los recursos que habían presentado las defensas de los imputados, solicitando la nulidad de los procesamientos por no haber estado constituida en su totalidad la Cámara que los confirmó, la Casación citó fallos de la Corte Suprema para indicar que “el fallo resulta válido si fue suscripto por dos de los magistrados que integran la Sala habida cuenta que una de las vocalías se encontraba vacante, en tanto dicha vacancia era un hecho de conocimiento público y notorio cuyo desconocimiento no resulta invocable por las partes”.

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