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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 12 de noviembre de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Atentado a la AMIA: la Corte no hizo lugar a un planteo de Telleldín para suspender la tramitación de la causa

    El Máximo Tribunal desestimó la queja presentada por la defensa de Telleldín al considerar inadmisible su recurso extraordinario
    En el Acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Telleldín. 
     
    En el recurso se cuestionó la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que no hizo lugar al recurso deducido por esa parte contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 que con fecha 17 de mayo de 2018 había rechazado el planteo de la defensa de Telleldín de suspender la tramitación de esta causa, en la que se investiga la preparación y acondicionamiento de los medios utilizados para cometer el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994  hasta tanto se resolviera en forma definitiva la causa nº 1906 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 en la que se investiga la actividad posterior a la explosión, “orientada a crear una versión mendaz de lo sucedido mediante un supuesto pago clandestino”.
     
    En su planteo, la defensa había postulado la imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones hasta tanto recayera sentencia firme en la causa nº 1906 toda vez que consideraba que la posición adoptada por el Ministerio Público Fiscal, al formular su alegato en aquella, con relación a determinadas circunstancias de hecho atribuidas a Telleldín y al desempeño del ex magistrado a cargo de la instrucción, incidirían de manera sustancial en este caso.
     
    Para así decidir, por unanimidad, los ministros consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación había originado la queja ante el máximo Tribunal era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
     
     
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