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    Jueves, 31 de octubre de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza en causa “Inc. apelación en autos Xstrata Pachon S.A (hoy Pachon S.A) c/ Minera Los Pelambres s/ Civil y Comercial-Varios”

    Como consecuencia del derecho constitucional del medio ambiente, como así también de su regulación por la Ley 25.675, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo predominar, por sobre el interés de los particulares, la función precautoria y preventiva que deben adoptar todos los poderes del Estado en materia de protección del medio ambiente.
     
    Lo hizo en el ámbito de un proceso planteado entre la propietaria de unos terrenos en la Provincia de San Juan y la empresa minera que ocupó su predio con desechos provenientes de la explotación de una mina asentada en territorio colindante de la República de Chile. 
     
    La cuestión litigiosa fue objeto también de un proceso penal como así también de un acuerdo entre Chile y Argentina, por los efectos perjudiciales al medio ambiente que producía la escombrera.
     
    En sentencia recaída en los autos FMZ 13033/2014/1/4/CA5, caratulados:  “Inc. Apelación en Autos Xstrata Pachon S.A (hoy Pachon S.A) c/ Minera Los Pelambres s/ Civil y Comercial-Varios”, firmado el 24 de setiembre de 2019 por los señores jueces Alfredo Rafael Porras, Olga Pura Arrabal y Gustavo Castiñeira de Dios, la Sala B sostuvo que la esencia de orden público que acompaña al derecho ambiental por su directa vinculación con la salud de la población, con la calidad de vida y la dignidad de la persona humana, hace que sea necesario evitar el daño antes que repararlo. Por ello esta temática implica un interés público relevante, que requiere de todos los ámbitos de actuación positiva por parte del Estado.
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
     
     
     
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