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    Viernes, 12 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Penal ratificó condena a Bussi y Menéndez en la provincia de Tucumán

    El tribunal rechazó este viernes los pedidos de los ex comandantes para que se anule la sentencia que los condenó a prisión perpetua por la desaparición y muerte del senador Guillermo Vargas Aignasse. Fallo completo
    Casación Penal ratificó condena a Bussi y Menéndez en la provincia de Tucumán

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los recursos presentados por las defensas de los ex comandantes Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, contra la sentencia que en el año 2008 los condenó a prisión perpetua por la desaparición y muerte del senador Guillermo Vargas Aignasse.

    Las defensas de ambos condenados habían planteado el recurso argumentando que la sentencia carecía de la fundamentación requerida por el artículo 123 del Código Procesa Penal, y que por ende era “arbitraria”. “No hubo por el tribunal una valoración racional y objetiva de los elementos”, expresaron los defensores de Bussi y Menéndez. Además, consideraron que los tratados internacionales que invocó el tribunal como fundamento de la sentencia “no pueden ser aplicados por los principios constitucionales de legalidad, reserva e igualdad ante la ley”.

    Ante esto, los camaristas expresaron que “de una atenta lectura de la decisión impugnada,  se advierte que, de la totalidad de los testimonios, así como del material probatorio acollarado en autos, se encuentra debidamente acreditada la existencia de los hechos imputados y la participación de los encausados en los mismos”.

    A su vez, señalaron que “las objeciones de las defensas se reducen, entonces, a una valoración distinta de los elementos probatorios tenidos en consideración en la sentencia, sin que ello alcance para considerar errada la fundamentación de la misma, rechazando entonces el agravio invocado en cuanto a la existencia de arbitrariedad en la valoración del plexo probatorio”.

    Con respecto al agravio de las defensas de que se habían utilizado retroactivamente los tratados de lesa humanidad para condenar a sus defendidos, los camaristas entendieron que “las normas internacionales penales que prohíben los crímenes de lesa humanidad pertenecen al  ius cogens y son, en consecuencia, normas imperativas y de exigibilidad universal. Dicha imperatividad universal puede surgir de una fuente consuetudinaria, de un principio general del derecho o incluso de un principio general de humanidad, y podrá reflejarse ulteriormente en una Convención o tratado, mas es indispensable señalar que la imperatividad se impone por la comunidad internacional con total prescindencia de la firma de una Convención o Tratado”.

    A su vez, la Cámara de Casación rechazó por inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que solicitaba la detención de Bussi en una cárcel común, por lo que el condenado seguirá bajo el régimen de prisión domiciliaria.

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