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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 17 de octubre de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional en la causa en la que resolvió que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación a las provincias

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional respecto de las medidas cautelares dictadas el 1° de octubre de 2019. Mediante esas medidas, el Tribunal había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
     
    Para desestimar el pedido de aclaratoria, el Tribunal remarcó en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas. 
     
    Agregó que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto. Recordó que, como se afirma en la propia presentación del Estado Nacional, es el Presidente, como jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva lo resuelto por el Tribunal. 
     
    Finalmente, destacó que su decisión no limitaba el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de nuestra organización constitucional.

     

     

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