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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 18 de diciembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan planteo contra la estatización de jubilaciones

    Una jueza de primera instancia desestimó una acción de amparo presentada por un afiliado a una AFJP. Dijo que la flamante reforma del régimen previsional no es arbitraria. El derecho de propiedad, clave. Fallo completo
    • Archivo:  Ordenan no transferir fondos de una AFJP al Estado

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10 desestimó una acción de amparo de un afiliado al régimen jubilatorio de capitalización, por la que pidió la indisponibilidad de los fondos de su cuenta de capitalización personal en una Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFJP).

    El afiliado a la AFJP inició el reclamo por los cambios introducidos en el sistema de jubilaciones y pensiones, por los que se eliminó el de capitalización y se unificó en un régimen previsional público, financiado a través de un sistema solidario de reparto.

    Entendía que el traspaso de fondos de su cuenta al Estado que por entonces se debatían en el Congreso es “confiscatorio” y lesiona “su derecho adquirido de continuar en el sistema provisional sustancialmente distinto al de reparto”.

    Frente a ello, la jueza María Emilia Postolovka aseguró que no existe un acto arbitrario o de ilegalidad manifiesta en la unificación del Sistema Intregrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Provisional Público instituido por la ley 26.425.

    Y agregó que no existe agravio por la transferencia de fondos, “porque en materia provisional no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio, derecho que se declara de acuerdo a la ley vigente a la fecha del cese en la actividad mediante el acto administrativo que lo invista del ‘status’ de jubilado y en esa oportunidad genera el derecho adquirido”.

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