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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 10 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Quedó firme la destitución del ex juez Juan José Galeano

    La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por el ex magistrado. Galeano había cuestionado el procedimiento por el que fue removido por mal desempeño en la investigación judicial por el atentado a la AMIA. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de queja presentado por el ex juez Juan José Galeano, por denegación de recurso extraordinario, contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó por mal desempeño, en el marco de la investigación por el atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en 1994.

    El Máximo Tribunal consideró los argumentos de la Procuración General de la Nación, que entendió que “la defensa no logra demostrar que durante el juicio público que culminó con la remoción del juez se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento”.

    En su planteo, Galeano había argumentado la existencia de violación del debido proceso y de su derecho de defensa e indebido juzgamiento por el contenido de sus sentencias.

    “El magistrado hizo uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio, pero lo concreto es que no sólo existió actividad defensiva, sino que incluso ésta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que veinticuatro de los veintisiete cargos que integraron la acusación fueron rechazados, así como que, entre los que prosperaron, únicamente dos fueron acogidos en forma unánime por el Jurado, mientras que el tercero fue admitido por la mayoría de sus miembros”, agregó la Procuración.

    En ese sentido, concluyó “que, ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza”.

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