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    Martes, 24 de septiembre de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Caso Correo Argentino: la Corte declara mal concedido el recurso por la Cámara Comercial y dispone la continuación del trámite de la causa

    En el acuerdo del día de la fecha la Corte, por unanimidad, declaró mal concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional que pretendía la ampliación del plazo para evaluar la propuesta concordataria de Correo Argentino S.A., y dispuso la devolución de la causa para continuar con el trámite del concurso.
     
    La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, frente a la solicitud del Estado Nacional de fijar un plazo no menor a 120 días hábiles para evaluar la mejora de propuesta presentada en autos, y tras explicitar que esa petición no importaba nuevas razones que las que ya se habían considerado frente a la anterior propuesta, juzgó prudente no conceder el término requerido y, en cambio, otorgó por última vez un plazo de 15 días hábiles para que el Estado Nacional se expidiera.
     
    Contra esta decisión el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal que, si bien fue rechazado por la arbitrariedad alegada, fue concedido en virtud de la causal de “gravedad institucional”. 
     
    La Corte sostuvo que el mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de “gravedad institucional” no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal.
     
    Con este esencial argumento y descartada la existencia de cuestión federal por la Cámara –decisión que no fue cuestionada por el Estado Nacional con el correspondiente recurso de queja-, el Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario y dispuso la devolución del expediente al tribunal de grado para que continúe el trámite del concurso.
     
     
     
     
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