X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 19 de septiembre de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Stiusso, Antonio H. s/ ser querellante”

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) se expidió en la causa CCC 76091/16/11/CA4 “Stiusso, Antonio H. s/ ser querellante” del juzgado federal n° 9. Los jueces resolvieron confirmar la decisión de rechazar el pedido de Stiusso de ser tenido por querellante. 
     
    Se trata del caso denunciado por Gabriel Traficante, quien afirmó que Marcelo D´Alessio (vecino suyo en el “country Saint Thomas” de Canning, Provincia de Buenos Aires) le había requerido el pago de abultadas sumas de dinero –en persona y por vía telefónica- a efectos de favorecerlo (por ejemplo, extrayendo de un sumario criminal un listado de llamados entrantes y salientes al que sostuvo tener acceso, entre otras cosas) en el marco de una investigación del fuero en lo penal económico públicamente conocida como “la mafia de los contenedores” donde estaba involucrado. Para dar pie a la maniobra, su autor dijo ejercer funciones en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y poseer conexiones en el ámbito del Poder Judicial. Por ese hecho, calificado como extorsión, cuentan con procesamiento confirmado por tentativa de extorsión Dalessio y Juan Bidone, entre otros. 
     
    Stiusso se presentó dando cuenta de una serie de circunstancias producidas en la causa conocida como “la mafia de los contenedores” y en la justicia federal de Dolores que, a su modo de ver, permitían suponer que él era víctima de maniobras para perjudicarlo. 
     
    La Sala no afirmó ni negó que eso que describió pueda, a título de hipótesis, generarle una afectación directa como víctima. Lo que llevó a avalar la denegatoria a ser querellante en este legajo, porque aquello era distinto “al hecho puntual en derredor del cual se impulsó el proceso y se avanzó en sus actos legales (ver de esta Sala, CCC 76091/16/4/CA2, reg. n° 47107 del 21/3/19; CCC 76091/16/8/CA3, reg. n° 47582 del 13/6/19). Por ende, en el caso se trabaja en derredor de tales acontecimientos y sólo sobre esa base puede investigarse cuáles serían los eventuales imputados o víctimas”. Los jueces incluso destacaron que se había abierto otra causa a raíz de estas denuncias de Stiusso. 
     
    Los camaristas destacaron que la decisión del juez era correcta “más allá de la solución que pueda haberse adoptado en otra sede (ver la invocación de la apelación al respecto” analizando para eso que “la amplitud razonable del criterio para asignar el rol de querellante a quien lo pida, no puede ser tal que extienda indefinidamente y sin fundamento –que surja de las constancias de la causa- el ya establecido objeto de la instrucción”.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio