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    Jueves, 12 de septiembre de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Taselli, Sergio s/ queja”

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) resolvió la causa CFP 1610/19/2/RH1 del registro del Juzgado Federal n° 9. Allí hizo lugar a una queja de los abogados de Sergio Taselli y, revocando una resolución del juez, dispuso tenerlo por querellante. 
     
    Según el fallo en la causa, iniciada en febrero de 2019, ya hay requerimiento de instrucción del fiscal y no se ordenó ninguna medida de prueba. Se investiga a Roberto Baratta y a Armando Loson por los delitos de extorsión y exacciones ilegales entre otros. Según Taselli, a principios de noviembre de 2010, en una reunión en el Ministerio de Planificación en que estaban presentes otras personas, el Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión lo obligó –bajo intimidación- a despojarse del predio de la Central Térmica Sorrento, sus instalaciones, el negocio de venta de energía –vía explotación de la usina- y los créditos en vigencia, todo en favor del empresario Loson. 
     
    En la decisión se lee: “Concretamente –siempre según su versión- Baratta le manifestó lo siguiente: “Sergio, tenés que dejar la central ya mismo. No preguntes nada y abandona el predio, te lo digo por tu bien (…) te dije que no preguntes si no queres pasarla muy mal, no me jodas, hace lo que te digo. Juntate con Loson y entregale todo. Mirá que desde acá conocemos todo de tu vida. Además te puedo expropiar y no pagarte un mango”.  Alegó que a raíz de ello, tuvo que formalizar la entrega mediante determinados actos jurídicos. Agregó que tal relato posee similitudes con el que dio Armando Loson en la causa n° 9608/18 ante la fiscalía, como “imputado colaborador” (sobre todo ver fs. 1/10)”. 
     
    Para los jueces, “Es evidente que en la hipótesis planteada, los eventos le habrían generado al peticionante la afectación que prevé como requisito la ley (art. 82, CPPN). Basta repasar el tenor de los sucesos que alegó para arribar a esa conclusión, a que en un momento previo del sumario el propio juez llegó, cuando habló de Taselli como –según la denuncia- “…víctima de una presunta extorsión por parte de ellos, mediante la cual fue obligado a ceder la planta Central Térmica Sorrento en el año 2010” (textual, resolución de incompetencia por conexidad de fs. 83/8)…“Con todo, tiene derecho a ser aceptado como querellante y a promover con las facultades y límites que fija el código procesal la investigación de los acontecimientos que denunció”. 
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
     
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