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    Jueves, 18 de diciembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan no transferir fondos de una AFJP al Estado

    Lo dispuso un juez federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, como medida cautelar, en el marco de una acción de amparo iniciada por un afiliado al régimen de capitalización de jubilaciones. Fallo completo

    Un juez federal de la Seguridad Social ordenó, como medida cautelar, que no se transfieran al Estado los fondos que un afiliado al sistema de capitalización tenía en una Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFJP), en el marco de la última reforma legal que eliminó el régimen privado de jubilaciones.

    La medida fue dispuesta por Miguel María Bleajean, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, a raíz de la solicitud de dictado de una medida de no innovar que realizó un particular a través de una acción de amparo.

    En concreto, el magistrado dispuso “que se mantenga la cuenta de capitalización individual… como así se abstengan de transferir los fondos existentes” a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como medida cautelar, “por existir peligro de que la alteración de la situación de hecho y de derecho existentes pueden influir en la sentencia a dictarse o convertir su ejecución en ineficaz o imposible”.

    Para ello, entendió que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial Nacional sobre la prohibición de innovar (artículo 230), pues “se aprecian suficientemente cumplidos en el caso los recaudos impuestos por el citado artículo, tanto en relación al inciso 1° -en virtud de la propiedad del accionante sobre su cuenta de capitalización individual, conforme al art. 82 y cctes. de la ley 24.241-“.

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