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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 03 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte declaró abstracta una causa por el uso de reservas

    Se trata de la revisión de la medida cautelar que suspendió la aplicación del decreto 2010/09, que creó el Fondo del Bicentenario. Consideró que al estar derogado ese decreto no correspondía su intervención. Resolución completa
    La Corte declaró abstracta una causa por el uso de reservas

    Lo hizo mediante una resolución dictada en fecha 3 de marzo de 2010, en el expediente “Pinedo, Federico –inc. Medidas cautelares y otros c. EN. Dto. 2010 s. proceso de conocimiento”, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

    El tema había sido considerado en el acuerdo del dia martes 2 de marzo y, luego de una verificación de los presupuestos de la pretensión  y de los alcances de la derogación del decreto 2010, se dictó la resolución referida en el día de la fecha, invocando conocidos y reiterados precedentes.

    El expediente es un recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra una medida cautelar dispuesta por la Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo. Los actores habían pedido la suspensión del DNU 2010 hasta que se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, lo que fue acogido por la jueza María José Sarmiento, quien hizo lugar a la suspensión hasta que se cumplan los plazos legales y constitucionales.

    Dicha medida fue confirmada por la Cámara Nacional en lo Contencioso administrativo, la que dio lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. Siendo que la medida cautelar se refería exclusivamente al dicho decreto, y el mismo fue derogado, la Corte declaró abstracta la cuestión litigiosa, ya que su competencia estaba limitada a dicho objeto. 

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