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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 01 de julio de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación Penal condenó a miembros de la Policía de Córdoba por el delito de asociación ilícita

    Lo decidió la Sala III. Se trata de integrantes de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico
    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, condenó a miembros de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la provincia de Córdoba (Rafael Gustavo Sosa, Gustavo Julio González, Alfredo Damián Seine, Fabián Peralta Dáttoli y Franco Sebastián Argüello) por el delito de asociación ilícita en concurso real con los delitos de violación de los deberes de funcionario público y extorsión. Las penas impuestas por el tribunal de Casación fueron desde los nueve a tres años y seis meses de prisión e inhabilitaciones especiales por el doble del tiempo de la condena.  
     
    El Tribunal Oral Federal de dicha provincia (interviniente en la causa nro. 14009/2013) había tenido por demostrado que, entre los años 2010 y 2013, los imputados infiltraron a un particular (Juan Viarnes) en distintas investigaciones por posible infracción a la ley 23.737, sea para recabar datos sobre las personas investigadas, sea para incitar a personas a transportar o vender estupefacientes, sin respetar los procedimientos establecidos en el art. 31 bis de dicha ley, como así también para extorsionar a integrantes de la familia de un imputado por comercialización de estupefacientes. 
     
    Sin embargo, dicho tribunal descartó que los hechos encuadraran en el delito de asociación ilícita por entender que no se había logrado probar que los imputados hayan utilizado al mencionado particular, en connivencia y en forma organizada, como instrumento para la comisión de delitos.  
     
    El juez Carlos Mahiques con la adhesión del juez Eduardo Riggi resolvieron revocar las absoluciones dispuestas y sostuvieron que “en el caso, la confirmación del acuerdo previo está dada por las actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación, tales como utilizar ilegalmente civiles en tareas de investigación de delitos relacionados con la ley 23.737 (sumarios policiales nº 356/11 525/12 y 15/13, por ejemplo); negociar con los mismos su intervención (como declaró Viarnes y surge del archivo 0021.avi); generar informes falsos (como ser las trascripciones de las escuchas telefónicas en las que omitían información relevante); omitir remitir al juzgado correspondiente estupefacientes secuestrados en ejercicio de sus funciones; y exigir a investigados y familiares de personas detenidas sumas de dinero a cambio de favorecerlos en la investigación o en el proceso penal (como declaró Viarnes y se desprende de la causa ‘Leal’)”. 
     
    Valoraron así que existían numerosos elementos de prueba que demostraban la actuación irregular e ilegal de los imputados en procedimientos vinculados al narcotráfico en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, San Luis y Corrientes, donde no sólo resultaba evidente  el “desorden y discrecionalidad en el modo en que los imputados desarrollaban sus tareas, sino también la voluntad común de usar precisamente sus cargos con fines ilícitos. La circunstancia de que haya registros documentales (como los sumarios policiales) y fílmicos de sus actividades y que se jactaran con colegas del modo ilegal con que se operaban, confirma la significativa impunidad con que se manejaban”. 
     
    En el caso, consideraron los magistrados, pesa como “una común circunstancia agravante que se sirvieran de su calidad de funcionarios públicos, favorecidos por la estructura organizada y jerarquizada de la Dirección de Lucha con el Narcotráfico de la policía de la provincia de Córdoba para concretar sus propósitos criminales y aventar así las sospechas… Si bien la sola existencia de la asociación ilícita vulnera el bien jurídico tutelado, esto es, la tranquilidad pública, en el caso se verifica una especial extensión del daño dada por la circunstancia de sus miembros omiten cumplir con el deber de otorgar seguridad y protección a los ciudadanos que sus funciones les imponen”.
     
    Informe: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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