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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 21 de junio de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la validez constitucional de la nueva pena de multa establecida en unidades fijas

    Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques rechazaron, por unanimidad, el recurso de una defensa que planteaba la inconstitucionalidad de la pena de multa establecida, desde el 8 de noviembre de 2016, en los arts. 1 y 9 de la ley 23.737
    Los magistrados de la Sala III (Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Carlos A. Mahiques) de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazaron el recurso de la defensa (FCR 6416/2017/TO1/CFC3), que planteaba la inconstitucionalidad de la pena de multa establecida, desde el 8 de noviembre de 2016, en los arts. 1 y 9 de la ley 23.737.
     
    Sostuvieron que la pena de multa fijada en unidades fijas, cuyo monto se determina por el valor del formulario de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos -dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación- no afecta el principio de legalidad. Dicho principio pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación del núcleo esencial de la materia prohibida y admite que la norma sea integrada por remisiones meramente administrativas como ésta, cuya finalidad es mantener la actualización de los montos durante el paso del tiempo.    
     
    El juez Mahiques agregó que los objetivos expresados por los legisladores en el debate parlamentario de la ley 27.302, “aludieron a la necesidad de ejercer un mayor control del narcotráfico dada su preocupante expansión. A tal fin se buscó intensificar las regulaciones y controles relativos a los precursores químicos utilizados como materia prima para la producción y fabricación de sustancias estupefacientes y se planteó enmendar la desactualizada cuantificación numérica de los montos establecidos en la ley 23.737 relativos a las multas aplicables a éstos delitos, para adecuarlos a la realidad económica de nuestro país, que sufrió un importante proceso inflacionario y de depreciación monetaria”. 
     
    Así, afirmó que tal como surge de lo previsto en el art. 304 de la ley 27.430, es evidente que el legislador ha sido consciente de la problemática que engendra en una economía con constantes fluctuaciones, como la nuestra, condicionar la punibilidad de las conductas disvaliosas a montos monetarios fijos. En la redacción anterior de la ley 23.737 el delito previsto en el art. 5, inc. c), establecía como sanción conjunta a la de prisión una pena de multa con un monto mínimo de $225 y un máximo de $18.750. Dichos montos, tornaba inocua a la pena de multa, en tanto su desactualización implicaba que no se aplicara o que su aplicación no cumpliera con el carácter propiamente “aflictivo” que debe tener toda sanción penal.  
     
    Informe: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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