X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 01 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Inmuebles: la Cámara Civil fijó pautas sobre alquileres temporarios

    Aseguró que si el reglamento de copropiedad no permite el uso comercial del inmueble, esos alquileres estarían prohibidos en la generalidad de los casos. Fue al confirmar un fallo de primera instancia tras la demanda de un consorcio. Fallo completo

    La Sala E de la Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia en donde se le hacía lugar a la demanda presentada por un consorcio de Capital Federal, que se quejaba porque uno de los propietarios utilizaba su departamento con fines comerciales, con alquileres temporarios para turistas.

    “Debe señalarse liminarmente que el art. 6  de la ley 13.512 dispone que queda prohibido a cada propietario u ocupante de departamentos o pisos sujetos a su régimen el destinarlos a fines distintos de los previstos en el reglamento de copropiedad”, afirma el fallo en uno de sus párrafos. En el caso bajo análisis, el reglamento de copropiedad del edificio prohibía el uso comercial de los departamentos.

    Bajo ese análisis, el tribunal concluyó que “una interpretación razonable de un reglamento de copropiedad que incluya la clásica disposición a la que se aludió debe llevar a reputar prohibidos estos alquileres temporarios en la generalidad de los casos”.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio