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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 01 de marzo de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Otro fallo ordena a obra social cubrir tratamiento de fertilización asistida

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata, ante una acción de amparo iniciada por una mujer. Además, el tribunal fijó una serie de exigencias para la crioconservación de embriones no utilizados durante el tratamiento. Fallo completo
    Otro fallo ordena a obra social cubrir tratamiento de fertilización asistida

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata volvió a fallar a favor de la obligatoriedad de una empresa de medicina prepaga para cubrir un tratamiento de fertilización in vitro,  que le había sido negado a una afiliada, quien presentó un amparo. Esta decisión se suma a la que dictó el mismo tribunal en la causa “R., M. V. y otro c/ OSPE Y OMINT s/ AMPARO”, en diciembre pasado, en la misma dirección.

    En el caso más reciente, el amparo había sido rechazado en primera instancia con costas a la amparista, que solicitaba la cobertura total del tratamiento que necesitaba dado el diagnóstico médico de esterilidad que sufría junto a su pareja. La empresa de medicina prepaga  se negó a cubrir los gastos alegando que ese tratamiento no figura en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

    Según el tribunal, “tanto las parejas fértiles como las infértiles tienen derecho a concebir niños y agregarlos a su familia, frente a esta circunstancia la disponibilidad de medios tecnológicos resulta…  imprescindible para  posibilitar la procreación”.

    Señaló que teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como una enfermedad “resulta evidente, para los casos en que la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sean requeridas debido a infertilidad, que las obras sociales deban cubrir dentro de las prestaciones médicas obligatorias el tratamiento de la enfermedad”.

    Asimismo, fijó una serie de exigencias con relación al tratamiento de embriones no utilizados para el tratamiento. Al respecto, dijo que los profesionales actuantes deberán proceder a su inmediata crioconservación, en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad.

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