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    Miércoles, 05 de junio de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal confirmó el rechazo a un planteo de nulidad de Julio De Vido en la causa por el soterramiento del tren Sarmiento

    Lo resolvió la Sala II. La defensa del exministro de Planificación cuestiona el acto en que se amplió su declaración indagatoria
    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia- resolvió este miércoles la causa CFP 2885/2016/35/CA9 “De Vido, Julio Miguel s/nulidad” del Juzgado n.° 8 - Secretaría 16. Allí, decidió confirmar el rechazo del planteo de nulidad de la defensa de De Vido contra el acto en que se le amplió su declaración indagatoria. 
     
    El planteo se formuló en el caso donde se investigan irregularidades cometidas en el marco de la licitación del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, bajo la hipótesis que podrían haber existido sobornos a funcionarios públicos por parte de los miembros de las empresas integrantes del Consorcio que resultó adjudicado.  De Vido y otros imputados fueron procesados en la causa por negociaciones incompatibles, cuestión que fue apelada y está en trámite ante la misma Sala. 
     
    En este caso, la defensa planteó que en su indagatoria no se verificó una descripción clara, precisa y circunstanciada del suceso atribuido. Recalcó que éste se encuentra indeterminado, sin que se hubiera detallado la participación puntual de su asistido, todo lo que obsta el cabal conocimiento de la cuestión
     
    Los camaristas afirmaron, en contrario, que “el Juez de Grado describió de modo suficiente (art. 298 del C.P.P.N.) los hechos que se le atribuyen a De Vido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como así también de la prueba que le daría sustento, todo lo cual fue debidamente comprendido por el imputado y su defensa técnica quienes -en esa misma ocasión- realizaron por escrito diversas aclaraciones en torno a los cargos dirigidos (f. 5276/88) y -con posterioridad- ampliaron el descargo (f. 5311/24)”. 
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
     
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