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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 23 de febrero de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevo fallo autoriza a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio

    Lo dispuso la jueza Elena Liberatori. Ordenó que la pareja tenga prioridad para obtener un turno en el Registro Civil. Sin embargo, no declaró la inconstitucionalidad de las normas que sólo habilitan a casarse a personas de distinto sexo. FALLO COMPLETO

    La jueza Elena Liberatori de Haramburu, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Registro Civil porteño autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio.

    Sin embargo, rechazó un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, que disponen que sólo podrán contraer matrimonio dos personas de distinto sexo.

    La causa se inició por una acción de amparo presentada por dos hombres, por la cual solicitaron que se deje sin efecto, por se discriminatorio, el acto del Registro Civil que denegó en diciembre últmo la solicitud de turno para contraer matrimonio.

    Ambos expusieron que "viven una relación de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese vínculo ante la ley sin discriminación por causa de la orientación sexual".

    Además, pidieron que se ordene al Gobierno porteño se les permita contraer matrimonio "en igualdad de condicones en que lo hacen las parejas heterosexuales" y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes del Código Civil.

    Para la magistrada, la decisión administrativa impugnada "impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas de hombre y mujer que acceden al matrimonio".

    Agregó que "los actores tienen derechos reconocidos en textos constitucionales y supraconstitucionales los cuales se ven impedidos de ejercer por causa de normas vigentes que no se encuentran acorde a los tiempos, por lo tanto, se hallan excluidos de gozar de esos derechos en virtud de normas de inferior jerarquía normativa desactualizadas que no contemplan el nuevo alcance dado a estos derechos a fin de aventar la exclusión y la marginación por causa de discriminación por orientación sexual".

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