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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 24 de mayo de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenaron a un acusado por tentativa de contrabando de éxtasis

    El Tribunal Oral en lo Penal Económico n.° 3, con intervención de la jueza Karina Perilli, condenó a cuatro años y ocho meses de prisión a un ciudadano lituano que intentó ingresar al país, proveniente de Málaga vía Roma, con 5000 gramos de esa sustancia
    La presidente del Tribunal Oral en lo Penal Económico n.° 3, Karina Rosario Perilli, en los términos del art. 9 inc. b) de la ley 27307 y bajo las previsiones del art. 431 bis del CPPN, condenó a cuatro años y ocho meses de prisión a un ciudadano de nacionalidad lituana quien intentaba ingresar al país a través del vuelo proveniente de Roma, Italia, el que partiera inicialmente de Málaga, Reino de España, por considerarlo autor del delito de contrabando de estupefacientes inequívocamente destinados para su comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 866 segundo párrafo y 871 del CA y 45 del CP). 
     
    Con fecha 16 de octubre de 2018, personal de la Sección Controles Especiales de la División Control Operativo Metropolitano del Departamento Coordinación Operativa de la Dirección General de Aduanas asignado al sector arribos del Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” efectuó un control de pasajeros y detectó, a través de la máquina de Rayos X, una sustancia orgánica dentro de las valijas que pertenecían al imputado. Una vez abiertas y efectuados los controles de rigor se hallaron entre las ropas ocho envoltorios cuya sustancia contenida en su interior sometida al reactivo específico para detectar XTV- MDMA (ËXTASIS) arrojó resultado positivo.   
     
    El carácter de metanfetamina (MDMA) sin sustancia de corte presentaba un color marrón en forma pulverulenta y arrojó un peso de 4665 gramos. 
     
    Informe: Tribunal Oral en lo Penal Económico n.° 3
     
     
     
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