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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 25 de abril de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Electoral solicitó al Poder Ejecutivo la transferencia de fondos para la organización y correcto desarrollo del proceso electoral

    Fue a través de una acordada extraordinaria, firmada por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via
    Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral requirió al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, la inmediata transferencia a cada uno de los organismos pertinentes (Justicia Nacional Electoral, Comando General Electoral, Correo Oficial) de la totalidad de los fondos necesarios para la organización y correcto desarrollo del proceso electoral nacional.
     
    El Tribunal destacó que, aun cuando desde el retorno de la democracia, la celebración de elecciones constituye un evento estable y previsible, los fondos necesarios para afrontar los distintos procesos electorales son asignados al Poder Ejecutivo.
     
    Por ese motivo, explican los jueces Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, ante cada proceso comicial, la Cámara Nacional Electoral debe requerir al Ministerio del Interior la asignación y transferencia de tales fondos, lo cual impone –para concretarse- diversas gestiones y procedimientos administrativos que, a menudo, provocan dilaciones y dificultades para llevar a cabo tareas propias, imprescindibles e impostergables del cronograma electoral, preocupación que expresaron también los jueces federales electorales de primera instancia.
     
    Dando cuenta del retraso del Poder Ejecutivo en disponer las transferencias de las partidas necesarias para cada una de las etapas del acto electoral, explica la Cámara que aun cuando la democracia no tiene un valor pecuniario, la realización de elecciones sí tiene un costo económico, que todos los países democráticos deben afrontar.
     
    Resalta igualmente ese Tribunal que los procesos electorales no son un servicio público que uno o varios organismos del estado proveen a los electores, sino que constituyen el ejercicio de la soberanía popular por parte de la ciudadanía en su expresión más pura, y que es ineludible resguardar.
     
    Mencionan además que oportunamente se requirió que se contemplen en la ley de Presupuesto las partidas para dar cumplimiento a la ley de debates presidenciales obligatorios, en todos los aspectos organizacionales que aseguren neutralidad, imparcialidad e igualdad de condiciones para todos los participantes. Sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido ninguna respuesta concreta.
     
    Informe: Cámara Nacional Electoral
     
     
     
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