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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 23 de abril de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Hacen lugar a una acción por “mobbing” iniciada por una agente contratada en la Administración Pública Nacional

    Lo decidió la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Sergio G. Fernández, Carlos M. Grecco y Jorge E. Argento
    En la sentencia dictada en los autos “V., S. M. c/ EN-M RREE y C s/ Empleo Público”, Expediente Nº 15394/2015, del 23 de abril de 2019, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Sergio G. Fernández, Carlos M. Grecco y Jorge E. Argento, revocó el fallo de la anterior instancia en punto a la desestimación de la indemnización por “mobbing”, la cual admitió en esa instancia, y reconoció una suma dineraria a favor de la accionante en concepto de daño moral.
     
    Para decidir de ese modo, consideró que el contexto fáctico en el cual se había producido la finalización de la contratación de la actora guardaba similitud con el de un supuesto de “mobbing” o acoso laboral vertical (comúnmente designado “bossing”), en tanto se encontraban probadas de manera directa conductas reiteradas que tendían a la destrucción anímica y psíquica de la acosada. 
     
    En la misma línea, el tribunal entendió que en el caso se encontraba acreditado que habían existido comportamientos de los superiores que eran lesivos de la integridad de la actora –entre otras cuestiones, maltrato, persecución y hostigamiento–, las cuales no podían calificarse como episodios esporádicos, sino que se trataban de maltratos reiterados y sistemáticos de los cuales se infería una intencionalidad degradante para la accionante.
     
    A su vez, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció a favor de la actora la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley Nº 25.164, por aplicación de la doctrina del precedente de la Corte Suprema “Ramos” (Fallos: 333:311).
     
    Informe: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
     
     
     
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