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    Jueves, 11 de abril de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman fallo en Entre Ríos que ordenaba a una obra social suministrar un medicamento a una menor y cubrir estudios y traslados

    Lo resolvió la Cámara Federal de Paraná, con la firma de las juezas Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren
    La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con la firma de las juezas Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, confirmó el pasado 28 de marzo una sentencia que había condenado a una obra social a suministrar en forma inmediata a una afiliada menor de edad una droga para el tratamiento de Atrofia Medular Espinal tipo III, costear todos los estudios requeridos con más gastos de transporte, alojamiento y pensión de aquella y un acompañante.
     
    La Cámara dio por probado que el tratamiento es inevitable y urgente, considerando que  la menor tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
     
    Las juezas resolvieron confirmar una sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal n.° 2 de aquella ciudad, Daniel Edgardo Alonso, que hizo lugar a la acción de amparo y dispone la cobertura de la obra social OSPE que había sido solicitada para una menor por sus progenitores.
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
     
     
     
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