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    Viernes, 05 de abril de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman el rechazo a un amparo interpuesto por Julio De Vido contra su desafuero

    Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti
    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, confirmó el rechazo a un amparo interpuesto por Julio De Vido contra su desafuero.
     
    De Vido había interpuesto recurso de amparo cuestionando el desafuero ordenado por la Cámara de Diputados a raíz de las solicitudes de dos juzgados penales que llevaban adelante causas en las que se encontraba involucrado.
     
    La juez de primera instancia rechazó in limine el amparo, con fundamento en que había sido incoado habiendo vencido holgadamente el plazo previsto en el art. 2º, inc e, de la ley 16.986. A mayor abundamiento, agregó que el desafuero era una atribución privativa de las Cámaras del Congreso de modo que la interferencia del Poder Judicial en tal decisión importaría un exceso jurisdiccional contrario al principio de división de poderes.
     
    Contra esta decisión el actor interpuso recurso de apelación. Sostuvo, en síntesis, que la acción resultaba temporánea toda vez que el desafuero no había sido notificado fehacientemente y que, por lo demás, el acto cuestionado poseía efectos continuados.
     
    En otro orden de ideas, agregó que era inherente al Poder Judicial interpretar las normas que conferían facultades privativas de los otros poderes para determinar su alcance y, consideró que, en el caso, el acto cuestionado era arbitrario.
     
    La Sala IV, a través de los votos de cada uno de sus integrantes, confirmó la sentencia apelada por entender que el señor De Vido reconoció que el acto cuestionado fue ejecutado el 25 de octubre de 2017 -fecha en que comenzó a correr el plazo del art. 2º, inc e, de la ley 16.986-; que no se trataba de una conducta lesiva renovada en el tiempo y que, recién interpuso la demanda el 19 de abril de 2018, largamente vencido el plazo aludido. 
     
    Asimismo, y aun siendo suficiente para rechazar el recurso lo expuesto precedentemente, los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti consideraron que el actor tampoco rebatió adecuadamente el obiter dictum, referido a la imposibilidad de revisar judicialmente el núcleo discrecional del desafuero, toda vez que sus agravios no se dirigieron a cuestionar los elementos reglados de aquel acto.
     
    Informe: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

     

     

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