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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 25 de marzo de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocan resolución que homologó un acuerdo entre el imputado y la víctima en una causa por tentativa de robo

    Lo resolvió, por mayoría, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Se cuestionó el sobreseimiento de un imputado por extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio
    El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de Capital Federal declaró extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio y, en consecuencia, sobreseyó a un imputado por aplicación del artículo 59, inciso 6° del Código Penal.
     
    La Fiscalía recurrió la decisión por entender que no era posible aplicar la norma seleccionada por el tribunal oral pues esta remite, para su operatividad, a leyes procesales que actualmente no existen.
     
    La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría integrada por Mario Magariños y Pablo Jantus, resolvió revocar la resolución. 
     
    Para ello, con remisión a los fundamentos desarrollados en el precedente “Navarro” (Reg. 1153/2018), Magariños sostuvo que corresponde determina si un órgano jurisdiccional se encuentra autorizado a aplicar una norma pese a que no se cumpla uno de los requisitos a los cuales, su propia redacción, expresamente condiciona su operatividad -esto es, su aplicación “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
     
    Señaló que al tratarse de una exigencia normativa y al no encontrarse cumplida, no cabe sino concluir en que la aplicación de la norma que prevé los institutos de la conciliación y reparación integral del perjuicio, sin la verificación efectiva de todos sus requisitos, carece de justificación e implica una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva. 
     
    Indicó que debía rechazarse el argumento basado en que la no aplicación de la norma en cuestión resultaría violatoria del principio de igualdad ante la ley. Agregó que no se advierte con qué fundamento normativo podría afirmarse que una excepción al principio de legalidad en la persecución penal, como la extinción de la acción por conciliación o reparación integral del perjuicio, constituye un “derecho fundamental” del imputado, ni sostenerse que el instituto referido constituya la regulación de un derecho de tal carácter.
     
    Por su parte, Jantus destacó que en tanto “fue justamente el fiscal de juicio el que recurrió la decisión del tribunal de declarar extinguida la acción por reparación integral del perjuicio a pesar de su oposición –fundada en una de las interpretaciones plausibles antes mencionadas–, es claro que no se han dado las condiciones que constituyen el piso para la aplicación de esas figuras y por ende entiendo, tal como lo postula Magariños, que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía y, en consecuencia, casar la resolución recurrida”.
     
    En disidencia, Alberto Huarte Petite consideró que debía rechazarse el recurso y que “debe, en definitiva, reconocerse operatividad plena a las nuevas causales obstativas de la persecución penal contenidas en el inciso 6° del referido artículo 59, según texto ordenado por la ley 27.147, entre las que se encuentra el instituto de la ‘reparación integral del perjuicio’, las que resultan plenamente aplicables".
     
    Informe: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
     
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