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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 26 de marzo de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocan el sobreseimiento de un imputado en una causa por almacenamiento de piezas arqueológicas

    Lo resolvió, por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba
    Tras un allanamiento originado en una denuncia anónima, se encontraron 61 piezas arqueológicas sin registración.
     
    El Fiscal Federal N° 2 de Córdoba imputó a una persona por el delito de almacenamiento de piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos, previsto en el artículo 48 de la ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. 
     
    El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba sobreseyó al imputado por considerar que la conducta atribuida resulta atípica. Contra esa resolución, el Ministerio Público Fiscal y la querella presentaron sendos recursos de apelación.
     
    La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con la firma de Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, revocó el sobreseimiento y dispuso la continuación de la investigación.
     
    Estimó que debe indagarse acerca de la versión que surge de autos que indica que las piezas arqueológicas habrían sido encontradas en 2005 por casualidad en la casa vendida y demolida que fuera de Haroldo Rosso. 
     
    Indicó que tal circunstancia podría ser esclarecida a través de la adopción de medidas de prueba tales como la recepción de declaración testimonial a familiares del nombrado. Por ello, consideró que la prueba colectada hasta el momento no autoriza a concluir que la conducta atribuida resulte atípica.
     
    Ignacio María Vélez Funes votó en disidencia.
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones Córdoba.
     
     
    Normativa citada
    Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
    Artículo 48. - Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.

     

     Normativa citada

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