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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 15 de diciembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación niega excarcelación en causa por drogas

    La Cámara de Casación Penal resaltó la gravedad del delito por el "daño social" que acarrea y destacó los compromisos internacionales firmados por el Estado argentino en la lucha contra el narcotráfico. Fallo completo
    Casación niega excarcelación en causa por drogas

    La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la denegatoria de la excarcelación de una imputada por el delito de tráfico de estupefacientes.

    El tribunal entendió que "la amenaza de pena que se cierne sobre la encausada, claramente nos ubica frente a la hipótesis normada por el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como presunción iuris tantum que en los casos en que los imputados se enfrenten a la posibilidad de sufrir una pena severa, intentarán eludir la acción de la justicia.

    Tal presunción, agregó, "debe ser tenida en cuenta al momento de decidir sobre su excarcelación; y sólo corresponderá apartarse de la referida disposición legal cuando concurran elementos de juicio objetivos y comprobables que demuestren el desacierto -disfuncional o irracional- de lo que la ley presume. Justamente por ello -porque admite prueba en contrario-, es que la referida presunción es iuris tantum. Y no está de más señalar que tal prueba (la que confronte con la solución legal) debe existir y ser constatable, pues de lo contrario la presunción mantiene todo su valor y efecto" (conf. nuestro voto in re "Chabán, Omar Emir s/ recurso de casación", ya citada)".

    "Asimismo, en torno a la especial gravedad de los hechos atribuidos, tenemos en cuenta que si bien entre las alegaciones que se realizan en el recurso deducido se alude a que se trata de una madre que tiene a su cargo dos hijos menores de 10 y 15 años de edad con quienes convivía en el domicilio allanado, paradójicamente, parte del referido material estupefaciente fue secuestrado de la propia habitación de los menores, con la consecuente situación de peligro a la que habrían sido expuestos los niños", añadió.

    La cámara consideró que "a todo lo analizado, se agrega la verosimilitud del derecho que surge del estadio procesal que transitan las actuaciones principales (en las que tras el requerimiento del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del C.P.P.N. se están cursando las notificaciones previstas en el artículo 349 del código ritual), y que la acusada lleva privada de su libertad un tiempo que no excede lo razonable, pues se encuentra detenida desde el 10 de abril pasado (conf. fs. 71)".
     
    En tanto, dijo que “a lo precedentemente expuesto se suma -reiteramos- el comprobado intento de eludir la acción de la justicia al tiempo de efectuarse el allanamiento en su domicilio particular -ver fs. 63- y la especial gravedad del delito que se imputa, todos los cuales son parámetros que deben atenderse al momento de resolver sobre la procedencia del beneficio de que se trata; máxime cuando el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos, y muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales, de una actualidad y extrema potencialidad lesiva para el cuerpo social prácticamente sin parangón (conf. en el mismo sentido, causa n° 7086 de esta Sala, caratulada "Galván o Galbán, Daniel Raimundo s/ recurso de casación", Reg. N 1096/2006 del 2/10/2006)".

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