Ley 24.018
Artículo 2.- Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.
Decreto 1417/87
Decreto 1417/87
Artículo 1.- Créase a partir del 1 de Agosto de 1987 una retribución adicional mensual por antigüedad que alcanzará a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y sustituirá íntegramente en tales ámbitos y materia el régimen vigente hasta el 31 de julio de 1987. La retribución adicional establecida resultará de aplicar la alícuota de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis (6) meses sobre cada una de las sumas devengadas por los conceptos incluidos en los artículos segundo y tercero de este decreto.