X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 15 de marzo de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Embargo para garantizar cuotas alimentarias futuras

    La Sala B de la Cámara Civil consideró que las deudas del obligado por alquileres, expensas y ABL hacen presumir que en un futuro podría tornarse imposible el cumplimiento de la prestación
    Un hombre apeló una resolución que hizo lugar a un pedido de embargo preventivo de sus bienes como garantía de la percepción de cuotas alimentarias futuras.
     
    La Sala B de la Cámara Civil consideró que bajo la órbita de la nueva normativa vigente en la materia, puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos (artículo 550 del Código Civil y Comercial). 
     
    Entendió que dada la naturaleza asistencial y urgente de la cuota alimentaria y el carácter provisional de las medidas cautelares, corresponde admitirlas para garantizar la percepción de alimentos futuros cuando pueda inferirse que existe riesgo de que el obligado se insolvente para eludir el pago o concurran causales objetivas que tornen incierta la percepción de la cuota.
     
    Asimismo, consideró que las manifestaciones efectuadas por el apelante dan cuenta de que ha enajenado parte de sus bienes y pretende vender un inmueble, lo cual -sumado a la deuda que registra por alquileres, expensas y ABL- hace presumir que en un futuro podría tonarse imposible el cumplimiento de la prestación alimentaria establecida en la instancia de grado.
     
    Por ello, confirmó la sentencia apelada.
     
     
    Normativa citada
    Normativa mencionada
    Código Civil y Comercial de la Nación
    Artículo 550.- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

     Normativa citada

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio