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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 09 de febrero de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Primer condena en la Justicia Federal de Mar del Plata por trata de personas

    El Tribunal Oral Federal de esa ciudad condenó a cuatro años de prisión a un hombre y a una mujer. Fue en un juicio abreviado en el que los imputados admitieron su responsabilidad. Fallo completo

    El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a cuatro años de prisión a un hombre no vidente y a una mujer por el delito de “trata de personas mayores de 18 años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, en concurso real con el delito de trata de personas menores de 18 años”, tras comprobarse la explotación sexual de una chica de 17 años, de nacionalidad paraguaya.

    Así, los jueces Néstor Parra, Mario Portela y Roberto Falcone cerraron un juicio abreviado contra Gloria Raquel Ortega Mora, una mujer paraguaya de 24 años, y Raúl Andrés López, de 62 años, que por su discapacidad cumplirá la pena con prisión domiciliaria.

    En el fallo, el tribunal dio por acreditado que las víctimas “compartían una idiosincrasia común: provenientes de familias de escasos recursos, apremiadas por la situación económica de su país encontraron trabajo como empleadas domésticas, necesitando dinero para sostener a sus familias, en su mayoría numerosas, con hijos menores de edad para criar, aceptaron venir a ejercer la prostitución como una opción para obtener dinero y enviarlo a sus familiares”.

    Asimismo, los jueces aseguraron que los acusados “se aprovecharon de la vulnerabilidad socioeconómica y familiar de las nombradas con la finalidad de explotarlas mediante el facilitamiento del ejercicio de la prostitución”.

    Y agregaron que, tanto Ortega Mora como López “obtenían un lucro económico derivado de la explotación, atento que retenían la mitad del dinero abonado por las personas que concurrían al lugar para mantener relaciones sexuales”.

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