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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 13 de marzo de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Procedencia de medidas cautelares en el marco de licitaciones públicas

    La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal analizó el impacto que genera en el interés público la suspensión de las resoluciones que excluyeron a una droguería de la preselección para la provisión de medicamentos
    El juzgado de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió los efectos de las resoluciones dictadas en el marco de tres licitaciones públicas. 
     
    Allí se había declarado formalmente inadmisibles las ofertas de la actora en razón de no cumplir con recaudos del pliego en tiempo y forma. 
     
    Esa decisión fue cuestionada por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA). 
     
    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que corresponde tratar en forma separada los procedimientos de selección cuestionados, atento a que se encuentran en diferentes estados y ello incide sobre la procedencia, o no, de los pedidos cautelares y de los agravios de la parte recurrente.
     
    En ese sentido, indicó que la licitación 8/2017 ya fue adjudicada y notificada la orden de compra, circunstancia que obsta al otorgamiento de la tutela solicitada. Agregó que la suspensión de un contrato de suministro de medicamentos tiene tal impacto en el interés público que obsta a la procedencia de la medida pretendida (artículo 13, inciso 1°, apartado d, de la ley 26.854). El gravamen que resultaría de la suspensión temporal (desabastecimiento de medicamentos contra la diabetes destinados a los afiliados del IOSFA), en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión, arroja un saldo desfavorable a la concesión de la medida. Por ello, el tribunal hizo lugar parcialmente el recurso y revocó la resolución apelada en relación con las resoluciones referidas a esa licitación.
     
    Por su parte, indicó que las licitaciones 7/2017 y 10/2017 se encuentran en estado de preselección, situación que permitiría el dictado de una medida cautelar que evite la frustración del derecho de la actora a participar en el procedimiento.
     
    El tribunal destacó que la suspensión integral de los actos administrativos cuestionados involucra un perjuicio al interés en la medida en que implica una demora en la provisión de medicamentos oncológicos y contra el HIV destinados a los afiliados del IOSFA.
     
    Para no afectar el interés público, resolvió limitar la suspensión del acto a los artículos que excluyen a la actora de la preselección y así permitir la continuidad del procedimiento. Por ello, confirmó la sentencia apelada en cuanto suspende las resoluciones dictadas en el marco de las licitaciones 7/2017 y 10/2017.
     
    Normativa citada
    Ley 26.854
    De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional
    Artículo 13. - Suspensión de los efectos de un acto estatal.
    1. La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: 
    a) Se acreditare sumariamente que  el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior;
    b) La verosimilitud del derecho invocado;
    c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto;
    d) La no afectación del interés público;
    e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.
     

     Normativa citada

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