La Corte dejó sin efecto una sentencia de cámara que había hecho lugar al reclamo tendiente a obtener la reparación integral de los daños producidos por un accidente de trabajo por considerar que se habían omitido pruebas de la profusa actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones.
El año pasado, el Tribunal también descalificó por arbitraria una sentencia que, en forma dogmática e insuficiente había impuesto la responsabilidad de la ART, omitiendo individualizar cual había sido la inobservancia legal en la que habría incurrido, y sin precisar, además, qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, en cuya mecánica se imputaba el hecho a la acción de un tercero. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite (Causa “Palacín”, del 13 de noviembre de 2018)
En el precedente “Molina”, de 21 de junio de 2018 (Fallos: 341:688) encontró también infundado el fallo que atribuía responsabilidad a la aseguradora sobre la base de presuntos incumplimientos de sus deberes en materia de seguridad e higiene. Consideró que no se había producido prueba alguna que demostrara el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo.
Recordó en esa ocasión también que si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen de régimen de la responsabilidad civil, las omisiones que se imputaban a ella no aparecían como determinantes de la producción o del agravamiento de la afección del trabajador.
Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.