El fallo se inscribe en una línea de precedentes en los cuales la Corte –luego de recordar que en principio los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten a cuestiones ajenas a su competencia- considera que es necesario descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad ante la insuficiencia de la fundamentación por parte del tribunal a quo.
Así, en el precedente “Menella”, del 22 de marzo de 2018 (Fallos: 341:262) el Tribunal dejó sin efecto la sentencia de cámara que había elevado el monto de condena por los daños y perjuicios atribuidos a las dolencias que la actora dijo haber adquirido como consecuencia de su prestación laboral pata la demandada. Consideró para ello que la solución no se encontraba debidamente fundada ya que el a quo se había limitado a fijar dogmáticamente la indemnización y, a elevarla a más del doble de la determinada en primera instancia sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó.
En la misma línea se encuentra el pronunciamiento “Fontan”, del 3 de octubre de 2017 (Fallos: 340:1380), en el que se revocó la sentencia que había hecho lugar al reclamo civil y condenado a la empleadora y a la ART a abonar una suma en concepto de reparación del daño material y moral de la incapacidad física y psíquica de la actora. Fundó la Corte su decisión en que la cámara se había limitado a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgara sustento válido a su decisión. Resaltó que la cámara había elevado la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permitían verificar cuáles habían sido los fundamentos o el método seguido para establecerla.
Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.