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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 08 de febrero de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Medicamentos adulterados: rechazan planteo de ex funcionario público

    La Cámara Federal desestimó un pedido de Roberto Loiácono, ex encargado del Banco de Drogas del Ministerio de Salud, para que se declare la nulidad de una serie de allanamientos. El juez Norberto Oyarbide había desechado el requerimiento. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de apelación presentado por Roberto Loiácono, ex encargado del Banco de Drogas del Ministerio de Salud, contra la decisión del juez federal Norberto Oyarbide que desestimó un planteo para que se declare la nulidad de una serie de procedimientos, llevados a cabo en el marco de la causa por tráfico de medicamentos adulterados.

    Loiácono consideró que los allanamientos realizados el 26 de noviembre último en su domicilio particular y en su consultorio, así como el secuestro de determinados efectos (los discos rígidos de su computadora y de la de uno de sus hijos y dos teléfonos celulares) “estaban viciados por haberse afectado sustanciales garantías constitucionales”.

    Para el tribunal, los actos cuestionados fueron ordenados el pasado 25 de noviembre por auto debidamente fundad, en base a la valoración conjunta de la prueba incorporada a la investigación, habiendo sido a su vez materializados todo de acuerdo con las normas procesales.

    Sin embargo, la cámara dijo que el planteo del ex funcionario, más que a cuestionar los allanamientos y secuestro de efectos en sí, “está dirigido a controvertir la asunción de competencia por parte de Oyarbide del expediente n° 5138/09 ‘Loiácono, Roberto A. s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública’, para su acumulación por conexidad a la presente causa”.

    Sobre ello, señaló que “la decisión mediante la cual se dispone la producción o no de cambios de radicación de causas entre juzgados de un mismo fuero, además de resultar ajena a la sanción aquí pretendida, en principio, no causa gravamen a las partes… Máxime cuando, como en el supuesto de autos, aquella ha sido fundada… y ha sido asumida por un magistrado provisto de jurisdicción y competencia para conocer en un caso determinado”.

    “De tal modo, la garantía de juez natural no se ha visto violentada, sin perjuicio del análisis que corresponda efectuar en torno a la valoración que de los elementos reunidos efectuara el a quo en el auto de mérito dictado en consecuencia”, concluyó.

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