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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 07 de marzo de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    PREVISIONAL | Tasa de interés aplicable a un crédito previsional consolidado por ley 25.344

    La Corte Suprema revocó una sentencia que se apartaba de los criterios establecidos en la normativa de consolidación de deuda del Estado
    Héctor Norman Pennacchiotti se había jubilado en los términos de la ley 18.037 cuyo artículo 55 fijaba un haber máximo declarado inconstitucional en la sentencia en ejecución, pues su aplicación implicaba una reducción confiscatoria en el monto jubilatorio.
     
    En el marco de la ejecución de la sentencia de reajuste, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó una resolución de primera instancia y aprobó la liquidación que aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde la fecha de corte de la ley 25.344 (de emergencia económica y financiera).
     
    Contra esa resolución, la ANSES interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja.
     
    La Corte Suprema, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada. 
     
    Señaló que los agravios de la ANSES relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546 (de presupuesto 2010), encuentran adecuada respuesta en el precedente “Echevarría”. Asimismo, consideró inadmisibles los restantes agravios de la agencia gubernamental, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
    En Echevarría, la Corte había remitido al dictamen de la Procuración. Allí se desarrollaron las situaciones en las que se dispone la cancelación de créditos en efectivo y se estableció la obligación de adicionar intereses al monto de la condena conforme la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA (artículos 6 de la ley 23.982 y 12, anexo IV, del decreto 1116/00 reglamentario de la ley 25.344.
     
    En disidencia parcial, Carlos Rosenkrantz consideró que entre la fecha de corte de la ley 25.344 y la fecha de vencimiento de los bonos previsionales previstos en al artículo 7, inciso b), del decreto 1873/02, corresponde aplicar la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA. En cambio, desde la fecha de vencimiento de tales bonos y hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés, lo que arroja un monto mayor. 

     

    Normativa citada
    Ley 18037
    Artículo 55.- Los empleadores están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:
    a) Inscribirse como tales en la Caja respectiva dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de iniciación de actividades y comunicar dentro del mismo plazo toda modificación en su situación como empleador;
    b) Afiliar o denunciar dentro del plazo de 30 días, a contar del comienzo de la relación laboral, a los trabajadores comprendidos en el presente régimen;
    b) Dar cuenta de las bajas que se produzcan en el personal;
    c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, depositándolos en institución bancaria a la orden de la Caja respectiva, dentro del plazo que establezca la autoridad competente;
    d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;
    e) Deducir de las remuneraciones las cuotas que exija el servicio de préstamos otorgados por la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, depositándolas en la forma y plazo que fije dicho organismo;
    f) Remitir a la Caja respectiva las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;
    g) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes y justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos;
    h) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus causahabientes, cuando éstos lo soliciten y en todo caso a la extinción de la relación laboral, la certificación de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamientos de cualquier prestación o reajuste;
    i) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;
    j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación competente disponga.

     

     Normativa citada

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