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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 05 de febrero de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Corrientes: Superior Tribunal condenó al agresor de un periodista

    Revocó un fallo de la Cámara Civil y Comercial y obligó a un hombre que golpeó a un periodista a abonarle 2.000 pesos en concepto de daño moral. El hecho ocurrió el 21 de mayo de 2007 al término de un programa radial. Fallo completo

    El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de 2000 pesos al agresor de un periodista en concepto de daño moral. El individuo lo había golpeado al término de su programa radial. Los ministros expresaron su preocupación ante la situación de que las disputas entre libertad de prensa y honor pretendan dirimirse por vías de hecho.

    “Grave” y “preocupante” fueron los términos empleados por los integrantes del Tribunal para referirse al episodio en la sentencia. “Un hecho de estas características no constituye una incomodidad mínima que la convivencia humana obliga a tolerar, sino un suceso grave y preocupante” señalaron. Grave, porque las finalidades institucionales de la libertad de prensa se malograrían si la disputa entre prensa y honor pudieran dirimirse de esta manera; y preocupante en una Argentina de disturbios, que precisa “superar la subcultura de zanjar los conflictos al margen de las vías legales”.

    Así, el fallo condena al agresor de un periodista radial del interior de la provincia a abonar la suma de 2.000 pesos en concepto del agravio moral padecido. El hecho sucedió el 21 de mayo de 2007, cuando al término del programa radial, un individuo le propinó un sopapo en la sala de espera de la emisora. Inmediatamente, el periodista radicó la denuncia en sede policial, tras lo cual se inició una causa.

    En primera instancia el juez determinó que al agredido le correspondía una compensación por daño moral, pero la Cámara en lo Civil y Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá resolvió no concederla, considerando que no existía hecho indemnizable.

    Al contrario, los ministros Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz, sostuvieron en el fallo 112/09 que el pronunciamiento de la Cámara configuraba un notorio vicio capaz de frustrar la garantía de defensa en juicio cuando “sin fundamento alguno, decide no indemnizar la lesión espiritual causada por la agresión física al periodista”.

    El Superior Tribunal de Justicia expresó que “no puede perderse de vista que se trata de un episodio de violencia ejercida sobre la persona de un periodista por la noticia, o por las expresiones que él difundiera a través de un medio radial”.

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