Decreto 1172/03, anexo VII
Artículo 16. — Excepciones.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior.
Decreto 4/2010
Artículo 1º — Relévase de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar.
Código Procesal Civil y Comercial
Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.