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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 27 de febrero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan planteos de Fabián De Sousa en el marco de la quiebra de Oil Combustibles

    Lo resolvió la Sala D de la Cámara Comercial. Se impuso a De Sousa una nueva multa, fijada en 80 mil pesos, por el uso abusivo del instituto de la recusación con causa para dilatar los procedimientos
    Fabián De Souza, propietario del Grupo Indalo, recusó a toda la Cámara Comercial para entender en la demanda que pretende extender los efectos de la quiebra de Oil Combustibles a su persona.
     
    La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial consideró, en primer lugar, que la recusación planteada contra los integrantes de ese tribunal era extemporánea por presentarse vencido el plazo de cinco días dispuesto en el artículo 18 del Código Procesal. 
     
    Agregó que De Sousa carece de legitimación para recusar con base en decisiones previas que no lo involucraron personalmente, sino que concernieron exclusivamente a Oil Combustibles S.A..
     
    Se indicó que el recusante no precisó el alegado “interés en el pleito” que exige la causal de recusación (artículo 17, inc. 2º, del Código Procesal).
     
    Por todo ello, se desestimó in limine la recusación presentada contra los integrantes de la Sala D.
     
    De Sousa, además, invocó la nulidad del acuerdo de la Cámara Comercial del 15 de noviembre pasado, por medio del cual fue prorrogada la subrogancia que el juez Javier Consentino ejerce en el Juzgado N° 5 del fuero. En base a ello, se recusó a toda la “…Cámara Comercial, como cuerpo orgánico e institucional…”.
     
    El tribunal señaló que no es adecuada la vía elegida para impugnar la validez del mencionado acuerdo. Se precisó que, en la misma sede administrativa de superintendencia, el citado acuerdo sólo es susceptible de impugnación por vía de avocación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, excepcionalmente, por vía de reconsideración ante la propia cámara de apelaciones. En tanto, en sede jurisdiccional, la revisión judicial del acuerdo o su nulidad, debe encauzarse por ante los tribunales inferiores que resultan competentes.
     
    Frente a la inadmisibilidad de la vía elegida para examinar la validez del acuerdo, se consideró abstracta la recusación con causa que se planteó contra todos los integrantes de la cámara.
     
    En cuanto a la recusación planteada contra el juez Javier Cosentino, el tribunal señaló que la parte incurrió nuevamente en una invocación genérica. Agregó que en ninguna de las causales previstas por el artículo 17 del Código Procesal, encuadra una recusación fundada en circunstancias tales como la alegada caducidad de la subrogancia del juez Cosentino o el cuestionamiento del recusante relacionado a la validez del acuerdo que prorrogó tal subrogancia.
     
    El tribunal recordó que en su decisión del 20/9/2018 ya había declarado abusiva la conducta de la parte de hacer uso del instituto de la recusación con causa para dilatar los procedimientos, imponiendo a De Sousa una multa de 50 mil pesos por recusación maliciosa. 
     
    Por ello, la reiteración de improcedentes recusaciones conlleva a adoptar, con apoyo en el principio del gradualismo, un temperamento todavía más severo, ya que no se ha logrado alcanzar la finalidad de desalentar nuevos usos abusivos del instituto de la recusación. Se impuso a De Sousa una nueva multa fijada en 80 mil pesos.
     
    El tribunal exhortó al abogado representante de De Sousa a que encauce sus peticiones con rigor técnico para evitar convalidar con su intervención articulaciones que sólo tienen como claro fin dilatar el curso ordinario de los diversos procesos vinculados con el Grupo Indalo. Advirtió al abogado que, de persistir en la conducta reprochada, podrá ser pasible de las sanciones que la legislación contempla para estos casos (artículo 29 código procesal, entre otros).
     
     
     
     
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
     
    Recusación con expresión de causa
    Artículo 17 - Serán causas legales de recusación: 
    1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
    2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
    3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
    4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
    5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
    6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
    7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
    8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
    9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
    10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
     
    Oportunidad
    Artículo 18 - La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.
     
    Recusación maliciosa
    Artículo 29. - Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) por cada recusación, si ésta fuere calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.

     Normativa citada

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