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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 26 de febrero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    LESA HUMANIDAD | Alcances de la prisión preventiva

    La Corte Suprema, por unanimidad, no tomó un caso en el que se cuestionó el rechazo a un pedido de excarcelación
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, consideró inadmisible un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado, presentado por la defensa de Eduardo Barreiro.
     
    A Barreiro se le atribuye haber participado, en carácter de coautor, en los homicidios de María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejandro Jaimez, como así también en el secuestro de una menor de 12 años de edad, quien luego fue mantenida privada de su libertad y sujeta a tormentos en distintos centros clandestinos de detención, hasta finalmente recuperar su libertad. Asimismo, se le imputa haber sustraído, retenido y ocultado a los dos hijos de la primera víctima, de diez y un año y medio de edad.
     
    El Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    A raíz de esta resolución, planteó un recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja.
     
    La Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
     
    En pocas palabras
    Eduardo Barreiro, acusado por delitos de lesa humanidad, cuestionó una decisión que rechazó su pedido de excarcelación hasta llegar a la Corte Suprema.
     
    El Máximo Tribunal consideró inadmisible su recurso, en virtud de las facultades previstas en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     

     

     En pocas palabras

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