Es sólida la jurisprudencia del Máximo Tribunal en el sentido que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales (Fallos: 334:573).
Dicha doctrina guarda ilación con la de un recordado precedente del año 2009 en el cual, frente a la pretensión de la ART recurrente (que sostenía que su responsabilidad no era susceptible de ser encuadrada dentro del régimen del Código Civil) la Corte entendió que las obligaciones legales de prevención y control que pesan sobre la aseguradora pueden válidamente integrar el basamento jurídico de una pretensión fundada en el ilícito civil de omisión (“Torrillo” Fallos: 332:709).
La doctrina “Torrillo”, fue luego reiteradamente aplicada por la Corte en casos similares: “Rocabado” del 11 de julio de 2017; “Palacín” del 13 de noviembre de 2018, entre otros.
Sin embargo, este plano de la responsabilidad de la ART, tiene para la Corte un límite preciso e infranqueable: que en el ejercicio de la acción civil el actor pruebe el nexo causal del comportamiento omisivo con el daño.
Ya en el precedente “Rivero” del año 2002 - Fallos: 325:3265 – se dijo que el deficiente ejercicio del deber de control en materia de higiene y seguridad, más allá de su naturaleza jurídica no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, ya que éste es requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria.
En consecuencia, para la Corte resulta arbitraria la sentencia que atribuye responsabilidad a una ART por el accidente sufrido por el trabajador si, para dicho fin, prescinde de analizar de modo suficiente la configuración de los presupuestos en materia de responsabilidad civil, en particular, la relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento que se le imputa y el daño sufrido por el actor (así, la ya mencionada sentencia en la causa “Palacin” del 13 de noviembre de 2018).
En la presente causa, concretamente, para el Tribunal la cámara omitió efectuar una correcta ponderación de las circunstancias comprobadas con el fin de verificar la configuración del nexo causal adecuado entre la pretendida omisión de la ART y el daño por el cual se reclama.
Dicho en otros términos -y con base en una jurisprudencia consolidada del Tribunal -se consideró que en el presente caso, la cámara había omitido justificar adecuadamente la existencia de un nexo causal adecuado entre la omisión de la ART y el daño por el cual se reclamaba.
En tales condiciones, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.
Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.