En materia de exenciones impositivas, es constante el criterio de la Corte conforme al cual estas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia en las normas que las establezcan.
Esta regla fue sostenida en el fallo “Puloil SA s/ impuesto de ventas”, del 6 de marzo de 1964 (Fallos: 258:75).
Por otro lado, respecto la interpretación de las leyes, esta debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan.
Dos importantes antecedentes lo constituyen las sentencias “Díaz Cisneros”, del 30 de marzo de 1966 (Fallos: 264:152), y “Barreiro, Eduardo Casimiro”, del 31 de agosto de 1966 (Fallos: 265:256), en los que se reiteró que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan.
Además, tiene dicho la Corte que la primera regla de interpretación de la ley es dar pleno efecto a la intención del legislador.
Esta regla ha sido tratada en los fallos “Compañía Azucarera Tucumana”, del 14 de diciembre de 1927 (Fallos: 150:150), y “Marchese, Natalio”, del 23 de diciembre de 1938 (Fallos: 182:486).
Se destaca también el argumento de que las normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia.
Se resalta de esta doctrina el precedente del 13 de diciembre de 1937, “Scarcella” (Fallos: 179:337) en el que se estableció que las normas impositivas no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación. También se puede mencionar el fallo “Mirelman”, del 20 de marzo de 1959 (Fallos: 243:204) en el que se siguió una regla similar.
Sobre el entendimiento de normas reglamentarias, estas deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada.
De similar manera lo ha planteado la Corte en el fallo “Groppo, Rodolfo”, del 15 de abril de 1963 (Fallos: 255:192), en el que se estableció que la interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.