Ley 11.683
Artículo 22.- La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos, intervendrán como agentes de retención y/o percepción”.
Ley de Impuesto a las Ganancias
Artículo 39.- La percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección.