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    Miércoles, 20 de febrero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    Hace 122 años…

    … el 20 de febrero de 1896, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa Banco Hipotecario Nacional c/don Ricardo Galigniana s/posesión
    Hace 122 años…

    El Banco Hipotecario Nacional fue creado el 14 de septiembre de 1886, durante la presidencia de Julio Argentino Roca, por Ley N° 1804. Su principal función se centró en otorgar préstamos para la construcción de viviendas.
     
    Inicialmente funcionó en una parte del antiguo Cabildo, y en 1894 se trasladó a un edificio especialmente diseñado por Carlos Altgelt, donde actualmente funciona la Cámara Nacional Electoral. Este prestigioso arquitecto construyó también el Palacio Sarmiento, conocido como Palacio Pizzurno. 
     
    La carta orgánica del banco indicaba que “cuando el deudor faltare al servicio de un trimestre ó semestre, según el caso, y pasasen sesenta días más sin que cumpla su obligación y pague los intereses penales, el Banco podrá proceder á la venta del bien ó bienes hipotecados, en la forma determinada por esta Ley”.
     
    En 1896, un agente del banco en la ciudad de Mendoza solicitó al juzgado competente el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de la finca de Ricardo Galigniana que estaba hipotecada, y que había sido sacada a remate sin que hubiera postores.
     
    El juez federal reconoció la facultad legislativa para que el banco procediese por si y sin forma de juicio a la venta de los bienes hipotecados en caso de falta de pago, pero declaró improcedente la solicitud. Sostuvo que el procedimiento que impulsaba el banco era de carácter administrativo y, por ende, no podía aplicarse la intervención de los tribunales. Agregó que “el uso de la fuerza pública no puede autorizarse por los tribunales sino cuando se trata del cumplimiento de resoluciones judiciales”. Consideró que, frente a la resistencia del deudor, el uso de la fuerza que el banco le solicitaba al juez hubiese requerido una audiencia previa con el demandado. En ese sentido, aclaró que para los tribunales el banco solo puede ser considerado como una parte litigante, a cuyo cargo está cumplir con todos los requisitos de la ley procesal en caso de controversia judicial.
     
    Frente a ese recorte de facultades, el banco recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con los votos de Benjamín Paz, Abel Bazán, Octavio Bunge y Juan E. Torrent, revocó la sentencia.
     
    La Corte destacó que estaba reconocida la existencia del crédito hipotecario a favor del Banco Hipotecario y la deuda que motivó su accionar. Y agregó que, desde el punto de vista normativo, la ley 1804 autoriza al banco a tomar posesión del bien hipotecado en caso de falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador del crédito. También reparó que el contrato replicó esa previsión legislativa. 
     
    A diferencia de lo expuesto por el juez federal, la Corte consideró que la autorización legislativa otorgada al banco para que, ante al incumplimiento, tomara posesión del bien hipotecado "...lleva en sí la facultad de solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública para que ella pueda ejercitarse sin entorpecimiento”.
     
     
     
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