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Martes, 19 de febrero de 2019 |
Fuente: Archivo CIJ
Confirman una multa a una ART por la demora en otorgar asistencia médica a un trabajador
La Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial sostuvo que el trabajador fue privado de obtener en debido tiempo la prestación de la que era acreedor desde el momento de su accidente
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo le impuso una multa a una ART por no otorgar en forma oportuna las prestaciones a su cargo a un trabajador. El médico tratante había indicado la derivación del trabajador para hacer un estudio, y la aseguradora demoró 82 días en otorgar dicha prestación.
La ART cuestionó la multa y la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, con la firma de Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, la confirmó.
El tribunal consideró que la demora en la gestión del otorgamiento de la prestación indicada produjo por sí solo un perjuicio al trabajador, toda vez que se vio privado de obtener en debido tiempo la íntegra prestación médica asistencial de acuerdo a su patología, de la que era acreedor desde el momento de su accidente.
Normativa citada
Ley 24.557
Prestaciones en especie
Artículo 20.-
1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: