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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 19 de febrero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    PENAL | Facultades de intervención de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas respecto de quien no es funcionario público al momento del hecho objeto de denuncia

    La Corte Suprema, por unanimidad, no tomó un caso en donde se discutían las facultades de ese organismo para impulsar una investigación
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, consideró inadmisible un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado, presentado por el fiscal a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), en el marco de una causa en la que se discutían las facultades de ese organismo para impulsar una investigación que alcanzaba a Gustavo Arribas. 
     
    El juez federal de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción y de falta de acción deducida por la defensa y dispuso el sobreseimiento de Arribas.
     
    Contra esa resolución, el fiscal de primera instancia dedujo recurso de apelación, que fue desistido por el fiscal de cámara. La Sala I de la Cámara Federal tuvo por desistida la apelación.
     
    Contra esa decisión, el fiscal a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) presentó un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible porque, como el imputado no era funcionario público al momento del hecho, esa parte no tenía legitimación procesal para intervenir. Contra esa resolución, el representante de la PIA presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja.
     
    La Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, desestimó la queja en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

     

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