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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 18 de febrero de 2019 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un planteo del Estado en un caso por la remuneración de integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación

    Lo resolvió la Sala IV, por mayoría. Se discute si corresponde que los consejeros representantes del Poder Ejecutivo reciban una compensación por el desempeño de sus funciones
    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el voto de Marcelo Duffy y Jorge Eduardo Morán, hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado por el Estado Nacional en el marco de un caso en el que se discute si corresponde que los consejeros representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura de la Nación reciban una compensación por el desempeño de sus funciones.
     
    El juez de primera instancia había hecho lugar, con costas por su orden, a la demanda que inició Joaquín Da Rocha contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) para que se le abonen diferencias salariales por los servicios prestados en carácter de consejero representante del Poder Ejecutivo, durante el período comprendido entre el 12 de febrero de 2003 y el 11 de noviembre de 2006.
     
    Contra esa decisión, el Estado Nacional y el actor dedujeron sendos recursos de apelación.
     
    La Sala IV entendió que, con relación al período comprendido desde el 12 de febrero de 2003 hasta la entrada en vigencia de la ley 26.080 (publicada en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2006), no corresponde el reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas en atención al carácter honorario de la función, en los términos del artículo 29 de la ley 24.937.
     
    En tanto, consideró que corresponde abonar a Da Rocha las diferencias salariales desde la entrada en vigencia de la ley 26.080 hasta la aceptación de su renuncia (15/11/06).
     
    La Sala IV confirmó la imposición de las costas fijada en atención a lo novedoso de la cuestión y al modo en que se decidió.
     
    El juez Rogelio Vincenti votó en disidencia.
     
     
     

     

    Normativa citada
    Ley 24.937
    Artículo 29.- Carácter de los servicios. El desempeño de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento será honorario, salvo para los abogados del ámbito académico o científico y de la matrícula en ejercicio de la profesión, quienes percibirán una compensación equivalente a la remuneración de un juez de camera de casación penal.

     Normativa citada

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